Requisitos del visto bueno para la importación de equipos y sistemas de refrigeración; aires acondicionados; sistemas para la extinción de incendios; aerosoles; espumas de poliuretano, poliestireno, polioles formulados y productos fabricados a partir de estas espumas, desarrollado en la Resolución 0634 de 2022 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Se informa a los usuarios que a partir del 17 de septiembre del 2022, entró en vigor la totalidad de disposiciones establecidas en la Resolución 0634 de 2022, "Por la cual, en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones.", por el cual se derogaron las Resoluciones 1652 de 2007, 0171 de 2013 y 2507 de 2018.
Por lo tanto, los usuarios que pretendan importar equipos y sistemas de refrigeración; aires acondicionados; sistemas para la extinción de incendios y aerosoles; espumas de poliuretano, poliestireno, polioles formulados y productos fabricados a partir de estas espumas, que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 0634 de 2022, deberán obtener previamente a la importación el visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el cual, para su aprobación requiere la radicación de una certificación que deberá contener los siguientes ocho (8) requisitos, a saber:
- Expedida por el fabricante en el exterior.
- Identificación de la planta de producción: país, ciudad, dirección y nombre de la planta de producción/fabricación.
- Tipo de mercancía, por ejemplo: equipos de refrigeración (indicando si es doméstico, industrial o comercial), chillers, aires acondicionados, filtros, extintores, espumas, polioles, etc.
- Marca
- Modelos o la identificación plena de los equipos o productos (modelos, familias, seriales, referencias, lotes o cualquier tipo de codificación/identificación).
- Indicar las sustancias:
- empleadas en la producción o fabricación de los equipos (se refiere a las sustancias empleadas como agente de soplado/espumante para el aislamiento térmico); si los equipos no cuentan con aislamiento térmico, el fabricante deberá indicarlo claramente en el contenido de la certificación.
- las requeridas para la operación y/o funcionamiento de los equipos.
- Deberá indicar la sustancia que utiliza cada uno de los equipos. Si la certificación incluye diferentes equipos, modelos o familias que utilicen la misma sustancia podrá indicarlo en la certificación.
- En el evento que su diseño lo permita, si un equipo emplea más de una sustancia para su operación y/o funcionamiento, debe realizar la aclaración en la certificación o anexar o anexar la respectiva ficha técnica español en la cual se pueda validar claramente esta condición.
- Presentarse en español, si es el idioma de origen del documento, o con su correspondiente traducción oficial al español.
Es importante señalar que las traducciones oficiales elaboradas en Colombia que surten efectos legales en este país deben realizarse por un traductor oficial, el cual tendrá que estar reconocido por la cancillería. De otra parte, para las traducciones emitidas en el exterior, deben ser apostilladas o legalizadas desde el país de origen para que surtan efectos legales en Colombia. Se sugiere al usuario consultar la página del Ministerio de Relaciones Exteriores para ampliar la información al respecto.
- Contar con su respectiva apostilla o legalización de documentos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1959 de 2020.
Debe tener en cuenta que, un documento expedido en un país diferente a Colombia obtiene validez en el territorio colombiano cuando se presente debidamente apostillado por la Entidad competente del país de origen, para los países que hagan parte de la convención del Haya "Sobre la abolición del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros" ratificado por la Ley 455 de 1998 .
De otro modo, cuando el país de expedición del documento no haga parte del citado convenio, se procederá a realizar el trámite de consularización y/o legalización de este, el cual consiste en reconocer la firma del Servidor Público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, asimismo, se debe tener en cuenta la Cadena de legalización de documentos extranjeros registrada en la página web del citado Ministerio, de conformidad con la citada Ley, y en concordancia con la Resolución No. 1959 del 3 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De acuerdo con lo anterior, para que el certificado expedido por el fabricante en el exterior sea válido para realizar el trámite de obtención del visto bueno ANLA, debe haber surtido alguno de los dos procesos mencionados previamente.
Nota 1: Si los equipos no cuentan con sistema de aislamiento térmico, marca o alguno de los requisitos anteriores, el fabricante deberá indicarlo claramente en el contenido de la certificación.
Nota 2: No será suficiente manifestar que no requiere/contiene sustancias de los anexos A, B, C, E y F; se advierte que, para la validación de la certificación, el fabricante deberá indicar claramente y de manera separada las sustancias que se emplearon tanto en la fabricación del equipo como las que contiene para su operación/funcionamiento.
Nota 3:Para el caso de los polioles formulados se debe indicar claramente la totalidad de su composición, precisar si cuenta o no con agente de soplado/espumante y en caso afirmativo indicar la sustancia utilizada.
Nota 4: Si la certificación no presenta la totalidad de los requisitos o presenta alguna inconsistencia se le informará mediante oficio.
Nota 5: Si las certificaciones cumplen con la totalidad de los requisitos tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su expedición.
Con el objetivo de orientar la elaboración y garantizar la adecuada presentación de la certificación expedido por el fabricante en el exterior, en el siguiente enlace: Modelo certificado expedido por el fabricante en el exterior - Ver documento (docx), encontrará un documento modelo que serviría de guía para el cumplimiento de los anteriores requisitos expuestos.
Previo a presentar su solicitud de visto bueno a través de la VUCE, deberá radicar ante ANLA la certificación expedida por el fabricante a través de correo electrónico [email protected], la Ventanilla Única de Trámites Ambientales (VITAL) o de manera física en el Centro de Orientación de la ANLA, ubicado en la carrera 13A No. 34-72 de Bogotá en los locales 110, 111 y 112; en la radicación deberá indicar el(los) importador(res) que harán uso de la certificación para la verificación de los requisitos dispuesto en el artículo 17° de la Resolución 0634 de 2022.
Tenga en cuenta que la validación del certificado es indispensable para tramitar el visto bueno ante la ANLA, por lo que, si este cumple con los requisitos anteriormente descritos, el importador podrá solicitar el visto bueno a través de la plataforma VUCE tres (3) días hábiles siguientes a la radicación del certificado, relacionando la información los modelos, referencias o la codificación presentada en el certificado a través del registro o licencia de importación, la cual debe coincidir.
Para las subpartidas arancelarias listadas en la Tabla 2 de la Resolución 0634 de 2022, y que se listan a continuación: 8418101000, 8418102000, 8418103000, 8418109000, 8418211000, 8418212000, 8418213000, 8418219000, 8418291000, 8418299000 de acuerdo con el artículo 8° está prohibida la importación de los equipos con sustancias de los anexos A, B, C y F del Protocolo de Montreal.
Para más información podrá consultar el siguiente enlace https://www.anla.gov.co/01_anla/visto-bueno-importacion-equipos-de-refrigeracion/informacion-general-vbie
La certificación de fabricante obrará como documento de soporte para la importación de conformidad con el Decreto 1165 de 2019.
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